Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta mediante escrito de fecha 13 de mayo de 2.009, por el abogado en ejercicio Andrés Albarrán Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana Edita Guerrero Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.840.732.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda de nulidad de venta, y DECLINA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de.....