D I S P O S I T I V A
Por las rezones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la Recusación interpuesta por el Abogado Jesús Boscan, en su condición de Defensor Privado, en la causa seguida a los imputados Nelson José Vásquez Suárez y Adriana Gabriela Rojas Vásquez, contra la Abogada Deicy Cáceres Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal. Todo ello, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza recusada para que esta a su vez informe a la Jueza que actualmente conoce de la presente causa.
Es justicia en Barinas, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil diez.
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