Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme a lo previsto en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo contemplado en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y con fiel apego a lo establecido en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, al adolescente de autos; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. DECRETA: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) prevista en el literal "g" del artículo 582 de la Ley.....