DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA POR IMPROCEDENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada a la acusada ISURAY DEL CARMEN MORENO NIEVES, Venezolana, soltera, nacida en fecha 25-03-1981, en Barinas Estado Barinas, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número N° 16.127.171, grado de instrucción: 3° año de bachillerato, de profesión u oficio ama de casa, hija de Antonio Moreno (v) y Yunico Nieves (f), residenciada en la Urbanización Cinqueña III, vereda 6 sector 4, casa N° 53, cerca de los bloques, Barinas, Estado Barinas; Por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artí.....