En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824, del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROBINSO JOSE TORO MENDOZA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.914.748, quien falleció el día 01/03/2014; según consta en Acta de Defunción N° 193, emitida por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure en fecha 07/03/2014, a los ciudadanos VICTOR JOSE TORO TORRES y MARIA ELVIA MENDOZA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.268.962 y V-13.972.055, en su condición de P.....