En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda intentada por el abogado en ejercicio Gerardo E. Omaña V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.727.592, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 25.635, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: Jairo Tamayo, Yelitza Plaza Uzcategui de Tamayo, Yoselin Coromoto Tamayo Plaza, Yamilet Del Carmen Tamayo Plaza y Yulimar Del Valle Tamayo Plaza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 22.948.188, V- 10.575.347, V- 20.694.955, V- 20.694.954 y V- 22.948.378 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior, se Decla.....