Por tanto al establecerse que se encuentra acumulado la pretensión del cobro de los honorarios que se tramitan por el juicio breve los que se refiere a la prestación de servicios de abogado con los servicios de contador público que de acuerdo al monto que no discriminó se tramita por el juico ordinario, siendo dichos procedimientos incompatibles entre sí, ya que lo que se pretende no se corresponde a honorarios con ocasión de haber prestado su conocimiento como auxiliar de justicia, pues lo peticiona con la prestación de servicios contables, sin detallar en quantum que se corresponde, lo que imposibilita además tramitar por el procedimiento atribuido sólo a la prestación de sus servicios profesionales como abogado, resultando en consecuencia incompatible el procedimiento, razones estas, que en atención al contenido del artículo 341, que remite al artículo 78 como expresamente lo estableció el Legislador en cuanto a procedimiento incompatibles, es por lo que resulta forzoso declarar ina.....