VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación propuesta, por el abogado Mauro José Arismendi Burgos, titular de la cédula de identidad N° V-9.261.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.070, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Gloria Esperanza Mora Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.162, contra el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado Orlando José Contreras López.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusant.....