DISPOSITIVA.-
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Nº 4, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, para el Imputado JOSE FRANCISCO AZUAJE Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord. 2º,3º del COPP contra el ciudadano: JOSE FRANCISCO AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12839717, de 31 años de edad, nacido el 02/05/73, comerciante, hija de Tomaza del Carmen Azuaje (V) y de Francisco Moreno (V), residenciada en Barrio el Retruque, calle las Flores, casa S/N, cerca de un teléfono publico, Barrancas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección.....