ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONDENA al ACUSADO : JESUS JONATHAN CASTILLO, Venezolano , Titular de la cédula de identidad N° V- 13.947.276, taxista, de 27 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas , residenciado en la Urbanización Eneas Perdomo, Calle 3, Casa N° 12, de esta Ciudad de Barinas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio deL ORDEN PÚBLICO; se condena igualmente a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exonera de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP.
El condenado deberá cumplir la pena en establecimiento penal que a tal efecto señale el Juez de ejecución competente.
Provisionalmente el penado finalizará la condena en fecha 08-11-05, y permanece.....