En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
PRIMERO: declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.