En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.
	De la presente decisión se ordena notificar a la parte actora, haciéndole saber que  partir de su notificación comenzara a correr el lapso para solicitar aclaratoria o ampliaciones de la misma, así como para ejercer los recursos legales que le fueren procedentes. 
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. 
                      PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE  Y REGISTRESE
Dado,  firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del  Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiocho días (28) días del mes Junio de  de dos mil cinco Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
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