Primero: Admite Totalmente la Acusación presentada, así como los medios de prueba explanados por la representación fiscal, por ser útiles y necesarios, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Admite el Procedimiento por Admisión de Hechos realizado en Sala por ser procedente y en consecuencia CONDENA a los ciudadanos Ángel Rafael López Castillo, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.139.764, contratista, natural de Caracas, nacido el día 21-6-76, quien es hijo de Frilan Rafael López Silva y Carmen Mireya Castillo, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 3, casa s/n, a tres casa de un Laboratorio Dental, Acarigua Y Fernando José Herrera Surmay, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.637.291, jardinero, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 4-10-82, quien es hijo de Olinda Herrera y Carlos Surmay, residenciado en el Barrio Las Lomas, calles princ.....