ABSUELVE al acusado JUNIOR JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-15.536.820, natural de Barinas, soltero, fecha de nacimiento 20-10-1982, ocupación obrero, residenciado en el Barrio Juan Pablo II, Estado Barinas, por el delito de Homicidio Calificado en la ejecución de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera por el nombre de José Wenceslao Jara Ramírez. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesa toda medida cautelar dictada en contra del ciudadano Junior José Hernández, y en consecuencia se decreta su inmediata libertad desde ésta sala de audiencias. TERCERO: Se libra boleta de excarcelación al Internado Judicial del Estado Barinas. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes notificadas de la publicación de la presente sentencia. .....