PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión
de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,
fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio
de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de
la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En relación a las niñas SE OMITEN ambas de 04 años de edad, queda conferida la
CUSTODIA a la madre ciudadana MARIA FERNANDA GUEVARA MARQUEZ, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN
DE MANUTENCiÓN