SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra de la Acusada GAUDY JOSELIN SAAVEDRA URIBE, supra identificada, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se Admite la acusación totalmente ya que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten de conformidad con el artículo 326 ejusdem y las documentales se admiten conforme al articulo 242 del.....