En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos TERY DE JESÚS MONTILLA CORONA y CLEIDIS MARBELLA GÓMEZ BRITO, supra identificados, con fundamento a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), asentado mediante Acta № 215 por dicha Prefectura. ASI SE DECIDE.