Ahora bien, luego del estudio de las actuaciones y de los alegatos formulados por el recurrente por lo que a su criterio se confunde el Tribunal A Quo, al indicar la persona que otorga poder es una persona distinta a la que demanda; entre otros argumentos, los cuales considera esta Superioridad que se corresponden a defensas que han de formularse por ante el Tribunal de la causa a través de las formas procesales establecidas en nuestro Código Procesal; y dado que la impugnación ejercida a través del recurso de hecho, contra el auto que negó la apelación ejercida contra el auto de admisión, se desprende de las consideraciones previas, apoyada en las sentencias del Tribunal Supremo de Justica, transcritas parcialmente y que acoge esta Juzgadora, es concluyente para este Tribunal Superior reiterar que el auto de admisión dada su naturaleza, que da inicio al procedimiento y el acceso a la acción antes los órganos jurisdiccionales, es un auto INAPELABLE, razones estas suficientes para decla.....