De acuerdo con las anteriores citas jurisprudenciales, a las cuales se suscribe quien aquí decide, es evidente que no se encuentra atribuida la competencia a esta Alzada conocer el recurso de apelación, por cuanto al subsumir las circunstancias que se relacionan con los hechos expuestos por las partes, al omitir a través de los profesionales del derecho a quienes se encuentra atribuido el conocimiento del mismo, y encontrarse dentro del sistema de justicia, que las partes en controversia procrearon un hijo aun antes de la unión matrimonial, no obsta, para que derogaran la competencia atribuida por el Legislador, y que es de eminente orden público conforme a las anteriores consideraciones, que se encuentra íntimamente involucrada con los principios constitucionales, y que violenta el derecho a conocer el asunto por el Juez natural; por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declinar la competencia por la materia en el Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niña.....