Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley POR UNANIMIDAD pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Los hechos controvertidos en el debate oral y público indudablemente revisten carácter penal, y se encuentran enmarcados dentro de los supuestos establecidos en el artículo 460 del Código Penal, no obstante en cuanto al grado de participación del ciudadano Yonny Epifanio Aranda Sosa, éste Tribunal no comparte la atribuida por el Ministerio Püblico y estima que la participación del acusado encuadra es en el art. 84 en su numeral 3° como es el Delito de Robo Agravado en grado de complicidad o de facilitador, consideraciones éstas que llevan a éste Tribunal a CONDENAR por unanimidad al Acusado ciudadano YONNY EPIFANIO ARANDA SOSA venezolano, natural de Barinas, estado civil Soltero (concubino), de 28 años de edad, portador de la cédula de identidad N°14.340.908, de ocupación mesonero, nacido en fecha 14/09/75, hijo de Epifanio .....