Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación formulada por la Abogado Olga Montilva, apoderado Judicial de la parte actora en fecha 11 de Abril de 2005, contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de origen para que la causa continué su tramite legal correspondiente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el articulo.....