Por razones antes expuestas, este  Tribunal Primero Superior   de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación formulada por la  Abogado Olga Montilva, apoderado Judicial de la parte actora  en fecha 11 de Abril de  2005,  contra la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Coordinación Laboral  de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas  y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de origen para que la causa continué su tramite legal correspondiente. 
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el articulo.....