En consecuencia, se ejecuta el fallo y se Decreta la Cesación de la medida por el cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. En la oportunidad en que se hayan cumplido todas las notificaciones, ofíciese al Archivo de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, remitiendo la presente Causa al Archivo Judicial.