Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.134.151.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana: Luisa Mabel Bazan Salguera, ya identificada, al ciudadano: Marcos Edeal Bazan Salguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.479.485, en su condición de pariente consanguíneo en segundo (2do.) grado.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante el Registro Principal del estado Barinas, y una vez cumplida .....