En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil Vigente, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MILVA YELITZA BRACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.204514 y FRANCISCO NIÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -9.362.353, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado ante la por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 30/09/1.999, según se evidencia de la copia Simple del acta de matrimonio N° 212, y cursan.....