En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAMON ERASMO DOMINGUEZ Y TRINA MARIA CASTILLO DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.260.730 y V-8.145.978, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15-12-1.980, asentada bajo el Acta Nº 72, cursante al folio cinco (05) de esta solicitud. Y ASI SE DECIDE.-