Ahora bien del contrato en comento, que en la cláusula tercera se estableció en cuento a la falta de pago de dos mensualidades consecutivas dará el derecho al arrendador de exigir la resolución o cumplimento del contrato, con pago de las indemnizaciones de ley. Ahora bien el artículo 1.274 del Código Civil, establece que los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento de las obligaciones no provienen de su dolo, que sean consecuencia inmediata. En el caso de autos la parte demandante solo señala que se condene de manera subsidiaria a título de indemnización de daños y perjuicios como una segunda pretensión además de la resolución del contrato ya declarado. Ahora observa esta Juzgadora que solo se limitó a señalar que se condenara a pagar los saldo allí mencionados, que no se corresponden como quedo establecido al haber sido analizado y valorado el monto establecido en la documental "C" que fue acompañado en la contestación de la demanda, además de no haber alegado los.....