En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, ejercida sobre el predio denominado "LA MACARENA", ubicada en el sector Lechozote III, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, la cual posee una extensión de terreno de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS (44 HAS 2866 M2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: vía de penetración SUR: con Terrenos ocupados Jesús Uzcategui; ESTE: terrenos ocupado por la Sra. Amelia García, M.....