En caso sub iudice, se aprecia de las resultas de la prueba de informes, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se constata que el demandando para el momento de interposición de la demanda se encontraba efectuando consignaciones de canon de arrendamiento por la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs.1.200,00). Por otra parte con la declaración del ciudadano Kilber Monzón evacuada durante la incidencia, cuya ratificación fue promovida por la parte actora, quien manifestó trabajar en el órgano administrativo, declaró que la denuncia formulada por la abogada de la parte actora fue para adecuar el contrato con la nueva ley de arrendamiento de uso comercial y ajustar el canon de arrendamiento, y que el demandado acudió previa cita, que no recuerda la fecha y que se comprometió –el demandado- a pagar el canon por dos locales comerciales por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000,00) declaración durante la i.....