PRIMERO:Se declara sin lugar la Oposición de la acusación planteada, por cuanto este Tribunal considera que si hay una relación entre los hechos y los elementos recabados, por parte de la querellante, y la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, razón por las cuales decreta sin lugar la solicitud del sobreseimiento de la causa solicitada por la Defensa Privada. SEGUNDO: Admite PARCIALMENTE la acusación en el presente asunto presentado en contra del acusado: RONAL RAMON PEREZ MARQUINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Art 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURELYA ANDREINA GUERRERO CARVAJAL. En relación a los medios de prueba se admiten PARCIALMENTE por cuanto no se admite la denuncia como prueba documental; se admite la comunidad de la prueba a favor de la defensa privada. TERCERO: Se admite la Querella, presentada.....