En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda con respecto a la Violación de Obligación Alimentaría del adolescente JESUS OMAR y de la niña FABIOLA DEL VALLE MILLAN GONZALEZ, de catorce (14) y siete (7) años de edad, por lo que se condena al ciudadano GONZALO MILLAN OBREGON, Cédula de Identidad Nº 9.384.107, al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde el mes de Enero del año 2002 hasta Septiembre del año 2004, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.960.000,00) mas UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL OHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.306.800,00) por concepto de intereses moratorios, a la fecha de esta decisión calculados al uno (01) por ciento mensual que representarían el treinta y tres p.....