Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se Niega el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, solicitada por la defensora pública del acusado José Luis Gil Monrrudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 18.225.747, (no la porta) , nacido el 25-04-84, natural de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: 6° grado de primaria, de profesión u oficio: obrero, hijo de Luís Gil (f) y Petra Monrrudo (v), residenciado Barrio la manga, calle campo Elías, casa sin numero color azul; por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana Luisa Carolina Cáceres. POR SER IMPROCEDENTE, por lo supra analizado; en consecuencia se mantiene la Me.....