PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en los ordinales 3° y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la co-apoderada judicial de la co-demandada sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora, abogada en ejercicio Adela Camacho de Andueza, ya identificadas.
SEGUNDO: Por cuanto en la presente causa se encuentran involucrados, indirectamente, intereses patrimoniales de la República, conforme se evidencia del contenido del oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 0598, de fecha 12/04/2011, emanado de la Procuraduría General de la República, y con fundamento en lo previsto en los artículos 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 287 parte final del Código de Procedimiento Civil, no se hace condenatoria en costas de la presente incidencia.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión, se dicta fuera del término estipulado en el primer apar.....