EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano JORGE LUÍS QUIROZ RAMÍREZ, acepta Fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) mensuales, tal como lo solicito la demandante, más una bonificación especial al año, en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas por la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.250,00); así como a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas, y otros que requiera su hija, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana YOSNEIDA BOLAÑO PÉREZ, ya identificada, manifestó: "...Que esta de acuerdo con lo ofertado por el padre de su hija". Ambas partes, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para los respectivos depósitos y.....