D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, solicitada por la demandante de autos por no encontrarse cumplidos los requisitos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2015. Año 205º y 156 º.
El Juez Temporal
Abg. Luis Eduardo Camejo.
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