Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Ana Lucia Carrero, en su carácter de Jueza de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal; de conocer la causa N° EP01-O-2016-000016, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.