ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados ROGER ESTEBAN GARCIA PAREDES, y , EDARDO GUEDEZ LUGO, , por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos, 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Manuel Aquiles Marque y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público