Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: sustituir, la Detención Preventiva a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, e imponer en su lugar las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas contempladas en el Artículo el artículo 582 literales "b", "c", "d" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente: 1º.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberán suscribir Acta Compromiso con este Tribunal 2º.- La obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes 3º.- Prohibición de ausentarse del país, de la Jurisdicción del Estado Barinas, sin autorización del Tribunal. 4º.- Prohibición de comunicarse con los adolescentes involucrados en la presente ca.....