PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de NEGAR la admisión de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Ana Cely García Pérez contra el ciudadano Carlos Julio Bastos Flores, antes identificados, por ser contraria a lo estipulado en los artículos 418 y siguientes del Código Civil, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2011, y de todas las actuaciones posteriores hasta el 20 de octubre de 2011, inclusive.
TERCERO: No se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, por encontrarse a derecho.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.