En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ordena a la parte actora subsanar correctamente la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del código de Procedimiento Civil
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes en virtud de haberse pronunciado el presente fallo fuera del lapso establecido para ello, y una vez conste en autos la última notificación comenzará a transcurrir íntegramente el lapso de tres días que la parte actora subsane el defecto u omisión, y una vez conste en auto dicha subsanación comenzara a discurrir el lapso de cinco (5) días a los efectos de que la parte demandada realice la contestación a la demanda.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la mis.....