Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 24 de Septiembre de 2.013, por la Ciudadana: Eylin Francisca Esquerra Padrón, y en consecuencia, fija prudencialmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,oo) Mensuales, que se ordenan cancelar a partir del mes de Octubre del año 2.013, en beneficio de su hija: Neikioly Carolina Valero y las Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto para la compra de útiles y uniformes escolares, adicionales a la Obligación del mes por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo); y Diciembre de cada año para cubrir gastos estrenos navideños, este Juzgado acuerda prudente fijar por la cantidad de DOS MIL BOL.....