Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza  dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la  presente acción esta fundada en uno de  los instrumentos cambiarios  contenidos  en  la referida  norma, el Tribunal  acuerda el decreto  de  la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO,  sobre  bienes  muebles  propiedad  de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS KANAGUA C.A.", empresa  ddebidamente   inscrita  en  el Registro  Mercantil  Segundo de  la  Circunscripción  Judicial  del Estado Barinas,  en   fecha   22-03-2007,  bajo  el  Nº  34    Tomo  5-A     expediente     Nº 16414, 
representada por el ciudadano LUIS  MANUEL NOVENILLO GILLY, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.262.192, en su condición  de Preside.....