Según lo expresado, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS KANAGUA C.A.", empresa ddebidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 22-03-2007, bajo el Nº 34 Tomo 5-A expediente Nº 16414,
representada por el ciudadano LUIS MANUEL NOVENILLO GILLY, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 4.262.192, en su condición de Preside.....