Por los fundamentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR el Recurso interpuesto por la ciudadana Magalys Barrantes Bonilla, en su carácter de víctima por extensión asistida por la abogada Mayeliet Rodríguez Trejo, contra la decisión dictada en fecha 05.05.2015, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la solicitud de reapertura de lapso probatorio de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados los ciudadanos OMAYERSON BONALDE RINCON y RICARDO JOSE PEÑA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por ser cometido con Alevosía, Uso Indebido de Armas Orgánicas, Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales Suscritos por la República en perjuicio de Antias José Cordero Destongue .....