En consecuencia, y en razón de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE MATRIMONIO, formulada por el ciudadanos: JORGE ELICER YANCE LARA y ELIZABETH CALVO DIAZ, venezolano el primero de los nombrados y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.687.046 y E-39.066.243, domiciliados en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio: EDMUNDO JOSE LOPEZ AMAYA y REINALDO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.541 y 237.513, en su orden; con fundamento en los artículos 445 y 458 del Código Civil vigente; y en tal sentido, se ordena la respectiva INSERCIO.....