´En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, y la eficacia procesal que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, como principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, ordena: PRIMERA: anular el acto procesal de fecha; 20-12-2024, cursante al folio (113; 1ra. Pieza), así como todas las actuaciones subsiguientes que guardan relación con el referido auto. SEGUNDO: Se ordena la reposición de la causa al estado de admisión. TERCERO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.´