PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado IGNACIO CECILIO ARIAS VALERO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-04-1.983, en El Bongo del Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V- 18.558.378, de ocupación Estudiante, dice ser hijo de Teodora Valero (v) y Cipriano Arias (v), y residenciado en Población de Chorrosco, vía la Luna, cerca del caño San Rafael, casa S/N, casa tipo rural, de Municipio Sosa del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía y motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de HUGO CESAR AGUIRRE VENAVENTA (occiso). SEGUNDO: Se admite la querella interpuesta y por lo tanto téngase a la ciudadana Avelina del Carmen Ávila, como QUERELLANTE del presente proceso.