Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional declara INADMISIBLE la presente acción por vía de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: PEDRO FELIPE URBINA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.133.470, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, asistido por los Abogados en ejercicio: FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS y JESÚS ARMANDO GONZÁLEZ PÉREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 83.730 y 32.801, respectivamente. Y así se declara.
No hay lugar a costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y s.....