Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa que el Penado JOSÉ GREGORIO CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.291.471, en la Causa N°. EP01-P-2004-888 fue detenido preventivamente el día: 04/12/2004, hasta el día 06/12/2004, que le fue otorgada Medida Cautelar, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) DÍAS. Posteriormente en la Causa N°. EP01-P-2005-5248 en fecha 30/07/2005 fue detenido preventivamente, hasta el día de hoy 28/11/2006, ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (29) DÍAS; lo que suma el tiempo de: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
El Penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en .....