HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos NERIS CORADINO NACCI ROJAS Y GENESIS SAMANTA COLMENARES MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.702.256 y V-22.982.910, respectivamente, proveniente de la Defensoría del niño, niña y adolescente "NUEVA BARINAS", en beneficio del niño (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 04 años de edad, en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de Bs. 10.000, mensuales por concepto de obligación de manutención la cual serán entregados en 02 partes los días 15 y 30 de cada mes, por la cantidad de Bs. 5.000, así mismo atorgara un bono especial en el mes de septiembre por la cantidad de Bs. 6.000, y otro en Diciembre por la cantidad de Bs. 11.000, los gastos de salud y extra serán compartidos 50% el padre y 50% la madre"......