DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CIRO ROMAN SANTIAGO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.067.402 contra la firma personal FABRICA DE MUEBLES RIVALCAR F.P.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 526.277,32). Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese co.....