Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad de la Ley, y a los fines de salvaguardar derechos de Rango Constitucional, como el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE LA ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES INMUEBLES DADO EN ARRENDAMIENTO, solicitado por la parte promovente en la presente causa.